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A continuación se ofrece la información relacionada con la aplicación por parte de la Asociación Canarias Excelencia Tecnológica de la normativa sobre Transparencia:
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias: es un órgano creado por la Ley 12/2014, 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Se dedica al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley, ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La Asociación Canarias Excelencia Tecnológica se constituyó el 25 de julio de 2008, con fecha de registro el 24 de octubre de 2008.
Nuestra misión
Legislación aplicable a las asociaciones empresariales:
Estatal
Constitución Española De 1978: Artículos 7 y 22. Consultar documento.
Ley 19/1977 de 1 de abril, sobre la regulación del Derecho De Asociación Sindical (BOE 04-4-77). Consultar documento.
Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Consultar documento.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Consultar documento.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. Consultar documento.
Autonómica
Propios
La finalidad directa de Canarias Excelencia Tecnológica es la promoción y divulgación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones como factor de progreso económico y social. Asimismo, promueve la innovación entre sus asociados y colaboradores, así como entre el resto de sectores productivos, mediante la implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para la mejora de la competitividad, y su acceso a otros mercados.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrolla, entre otras las siguientes actividades:
La Junta Directiva de Canarias Excelencia Tecnológica está compuesta actualmente por los siguientes miembros:
D. Oswaldo Brito Izquierdo (Perfil)
En nombre de Proyecciones y Estudios Transnacionales, S.L. (PROYECTRAN)
D. Ruperto José Santana Romero (Perfil)
En nombre de INERZA, S.A.
Dña. María del Pilar Luis Hernández (Perfil)
En nombre de Axionnet Network, S.L.
Dña. Esther Pérez Verdú (Perfil)
En nombre de Factoría Nemesys Dospuntocero, S.L. (NemeSys 2.0)
D. David Manuel León Sánchez (Perfil)
En nombre de Desarrollos y Sistemas Informáticos, S.L. (DESIC)
Dña. Julia Socorro Santana (Perfil)
En nombre de Islas SEM, S.L.
Dña. Carolina Villén Rodríguez (Perfil)
En nombre de Digital Art Designers, S.L.
D. Alfonso Carlos García Giménez (Perfil)
En nombre de Sirokko, S.L.
D. Daniel Santana Martín (Perfil)
En nombre de Laude Canarias, S.L.
D. Björn Koschel (Perfil)
En nombre de Edataconsulting, S.L.
D. Gustavo Pérez Chico (Perfil)
En nombre de Legistel, Asesores Legales de Telecomunicaciones, S.L.
D. Jorge Núñez Fernández-Vivancos (Perfil)
En nombre de Adquiver Media, S.L.
Dña. Pooja Dilip Gangwani Meerwani (Perfil)
En nombre de Atlantis Tecnología y Sistemas, S.L.
D. Carlos Gabriel Rodríguez Díaz (Perfil)
En nombre de Omnia Infosys, S.L.U.
D. Sebastián Miguel López Suárez (Perfil)
En nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC)
D. Vicente José Blanco Pérez (Perfil)
En nombre de la Universidad de La Laguna (ULL)
Asimismo, la gerencia está al cargo de Dña. Ana Torrent Acosta (Perfil)
La Asociación Canarias Excelencia Tecnológica no tiene obligación de tener un canal interno de información porque no tiene más de 50 trabajadores, según indica el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Conforme al artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública que dicta «Los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de la información del departamento o entidad deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito, con el contenido que se establezca por orden del titular del departamento competente en materia de información pública», el Clúster Canarias Excelencia Tecnológica expone:
